¿Cómo saber si un residuo es peligroso o no?

Consejos para cumplir la normativa en materia de almacenamiento de residuos peligrosos

Puede consultarlo en esta lista Lista Europea de Residuos, Orden MAM/304/2002 (https://www.boe.es/boe/dias/2002/02/19/pdfs/A06494-06515.pdf) y en la propia ficha de seguridad de cada producto. 


Algunas normativas aplicables

  • Reglamento (CE) 1272/2008, de 16 de septiembre de 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustencias y mezclas (CLP).
    (https://www.boe.es/doue/2008/353/L00001-01355.pdf)

  • Real Decreto 656/2017. Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
    (https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/25/pdfs/BOE-A-2017-8755.pdf)

  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
    (https://www.boe.es/buscar/pdf/1988/BOE-A-1988-18848-consolidado.pdf)

  • Ley de 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
    (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809)
     
  • Real decreto de envases y residuos de envases
    (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22690)

  • También se contempla en las siguientes guías de buenas prácticas (o notas técnicas de prevención) lo relacionado con el envasado, etiquetado y señalización de almacenamiento de los residuos peligrosos:

  • NTP635: Clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas.
    (https://www.insst.es/documents/94886/326775/ntp_635.pdf/d21b42fc-3672-41e4-8498-44678fd72e11

  • NTP 725: Seguridad en el laboratorio: almacenamiento de productos químicos.
    (https://www.insst.es/documents/94886/327446/ntp_725.pdf/8d7db0e4-c89d-4b56-94da-c554b1abee32)

Puntos a tener en cuenta

  1. Antes de su almacenaje, los residuos peligrosos deben ser separados por categorías ya que su mezcla podría aumentar su grado de toxicidad/peligrosidad exponencialmente.
  2. Una vez separados y organizados por categorías, los residuos peligrosos serán envasados utilizando envases herméticos para evitar la pérdida de contenido y la manipulación de terceros.
  3. Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
  4.  Zonas amplias con suelos de retención o cubetos para todos los residuos peligrosos, incluidos sólidos como por ejemplo ( trapos impregnados, botes vacíos de pintura, etc).
  5.  Las zonas de almacenaje de residuos peligrosos deben de estar a cubierto para evitar que las zonas de retención se desordenen por lluvia abundante.
  6.  La duración máxima del almacenaje de residuos peligrosos será de 6 meses.
  7.  Queda prohibida la reclasificación de residuos peligrosos en residuos no peligrosos por medio de una dilución o mezcla cuyo objeto sea la disminución de las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas por debajo de los límites que definen el carácter peligroso de un residuo.
  8.  Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado. En la etiqueta deberá figurar:
     
    1. El código y la descripción del residuo conforme a lo establecido en el artículo 6, así como el código y la descripción de las características de peligrosidad de acuerdo con el anexo I. 
    2. 2 Nombre, Asignación de Número de Identificación Medioambiental (en adelante «NIMA»), dirección, postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos. 
    3. Fecha en la que se inicia el depósito de residuos. 
    4. La naturaleza de los peligros que presentan los residuos, que se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE)n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

      Cuando se asigne a un residuo envasado más de un pictograma, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008. En la etiqueta se harán constar todos los pictogramas de peligro que se le asignen al residuo, una vez aplicados los criterios mencionados en el apartado anterior.

      La etiqueta deberá ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, las indicaciones o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.

      El tamaño de la etiqueta deberá tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.

  9. A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor. Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor.
  10. Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
  11. El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c). Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año. 
  12. Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado que realice operaciones de tratamiento.
  13. Las infracciones en materia de residuos peligrosos se duplican en comparación con las de residuos no peligroso pudiendo llegar hasta 3.500.000 €.

 

Puede conseguir estos productos en Cubetos.com


David Izquierdo Cebollada

CEO Icommers Every
info@icommers.com
M: +34 96 110 61 46

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