La nueva ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece una nueva normativa en lo relacionado con el almacenamiento de residuos peligrosos, tanto para el productor como para el gestor de residuos.
La ley en su artículo 21.a dice asi
En relación con el almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a:
Hasta ahora solo se establecía la obligación de utilizar cubetos de retención en el Real decreto 656/2017 reglamento de almacenamiento de productos químicos NIE APQ 10, para evitar los derrames en el caso de productos peligrosos líquidos. Para evitar la contaminación del suelo en caso de derrames o roturas de los envases que contenían dichos productos.
La nueva Ley 7/2022 no precisa si son sólidos o líquidos los residuos peligrosos y establece la necesidad de establecer una zona de almacenamiento, a resguardo de la intemperie y con sistemas de retención. Este cambio, aunque puede parecer sutil, requiere unas zonas de retención mayores, ya que ahora los residuos peligrosos solidos tienen que estar tambien sobre una superficie de retención y a cubierto.
Ojo en el Articulo 108.2.s dice:
s) El envasado y almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa vigente, siempre que como consecuencia de ello se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Se considera una infracción muy grave las multas pueden ser de 600.001 hasta 3.500.000 de euros.
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David Izquierdo Cebollada
CEO Icommers Every
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